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Legislación › Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.

ANEXO

Anexo al Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite

Especificaciones técnicas de las estaciones terrenas receptoras del servicio de radiodifusión de televisión directa por satélite y del servicio fijo por satélite para televisión en bandas de 11 y 12 GHz

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se extiende a todos los equipos descritos en estas especificaciones que vayan a ser instalados y utilizados en todo el territorio nacional.

El equipo considerado en estas especificaciones técnicas se limita a la unidad exterior de la estación terrena, consistente en la antena con su alimentador y en el amplificador de bajo ruido con su conversor a frecuencia intermedia, conjunto este último al que se hará referencia como Conversor de Bajo Ruido (CBR).

La interfaz de salida hacia la unidad interior se define en el conector de salida del CBR, por lo que, el enlace por cable coaxial, el amplificador de frecuencia intermedia y el demodulador no se consideran en estas especificaciones técnicas.

El equipamiento de la instalación (medios de fijación) no está incluido en estas especificaciones técnicas. Sin embargo, las estructuras de antena y otros componentes directamente montados en la antena y formando parte integral de ella, en particular, el equipamiento para controlar su posición, están sujetos a estas especificaciones.

Estas estaciones terrenas se clasifican en dos tipos diferentes, de acuerdo con los servicios que prestan:

Tipo A para recepción colectiva, en particular:

Televisión por satélite para distribución por cable (CATV).

Televisión por satélite por antena colectiva (MATV).

Tipo B para recepción individual.

1.1 En el servicio de radiodifusión de televisión directa por satélite.

Estas especificaciones técnicas son aplicables a estaciones terrenas sólo para recepción de televisión que reciben programas audiovisuales en los márgenes de frecuencias de la banda Ku del servicio de radiodifusión directa por satélite comprendidos entre 11,70 GHz hasta 12,50 GHz y que utilizan polarización circular.

Las señales de televisión recibidas pueden ser del sistema PAL, SECAM o de los diferentes sistemas de la familia MAC, todas con el sonido de televisión asociado, e incluso otros programas de audio.

1.1.1 Definiciones.

Unidad exterior: Es la parte de la estación terrena dispuesta para ser iluminada por las emisiones radioeléctricas del satélite. Normalmente se compone de dos subsistemas:

El subsistema de antena, que convierte el campo de radiación incidente en una onda guiada. Aunque pueden emplearse diferentes tipos de subsistemas, como «arrays» de antenas planos, habitualmente consistirá en:

El reflector principal, el reflector secundario (si existe) y el elemento radiante.

El alimentador de antena, que incluye un despolarizador que convierte la polarización circular en lineal, y un transductor ortomodo opcional, capaz de separar dos señales entrantes polarizadas de forma diferente en dos salidas independientes de radiofrecuencia.

El CBR, que puede incluir un filtro opcional, consiste en un conjunto de dispositivos con un ruido interno muy bajo, que amplifica las señales recibidas en radiofrecuencia y las convierte a frecuencias intermedias (a la denominada primera frecuencia intermedia) para su transmisión a una o varias unidades interiores, donde tiene lugar la sintonización, demodulación y descodificación de las señales recibidas.

1.2 En el servicio fijo por satélite para televisión en bandas de 11 y 12 GHz.

Estas especificaciones técnicas son aplicables a estaciones terrenas que reciben programas audiovisuales en los márgenes de frecuencias de la banda Ku del servicio fijo por satélite comprendidos entre 10,70 GHz hasta 11,70 GHz y entre 12,50 GHz hasta 12,75 GHz.

Las señales de televisión recibidas pueden ser del sistema PAL, SECAM, NTSC o de los diferentes sistemas de la familia MAC, todas con el sonido de televisión asociado, e incluso otros programas de audio.

1.2.1 Definiciones.

Unidad exterior: Es la parte de la estación terrena dispuesta para ser iluminada por las emisiones radioeléctricas del satélite. Normalmente se compone de dos subsistemas:

El subsistema de antena que convierte el campo de radiación incidente en una onda guiada. Aunque pueden emplearse diferentes tipos de subsistemas, como «arrays» de antenas planos, habitualmente consistirá en:

El reflector principal, el reflector secundario (si existe) y el elemento radiante.

El alimentador de antena, el cual puede incluir dispositivos polarizadores opcionales para recibir distintas polarizaciones lineales ortogonales, de forma simultánea o exclusiva.

El CBR, que puede incluir un filtro opcional, consiste en un conjunto de dispositivos con un ruido interno muy bajo que amplifica las señales recibidas en radiofrecuencia y las convierte a frecuencias intermedias (a la denominada primera frecuencia intermedia) para su transmisión a una o varias unidades interiores, donde tiene lugar la sintonización, demodulación y descodificación de las señales recibidas.

2. REQUISITOS TÉCNICOS

2.1 Seguridad.

Los requisitos siguientes hacen referencia al diseño, fabricación e instalación de la unidad exterior, que eviten, tanto en funcionamiento normal como averiada, a usuarios, a personal de mantenimiento o a cualquier otra persona o a sus bienes, la exposición a cualquier peligro de daños.

2.1.1 Seguridad mecánica.

No habrá peligro de daño físico por contacto con ninguna parte de la unidad exterior, incluso con bordes agudos o esquinas.

2.1.2 Construcción mecánica.

2.1.2.1 Especificación 1: Unidad exterior.

Todas las partes de la unidad exterior, incluyendo componentes estructurales (pero excluyendo los medios de fijación), deberán estar diseñadas para que resistan las siguientes cargas principales:

El peso de la antena y componentes estructurales.

La velocidad del viento.

Las cargas debidas a la nieve y al hielo no han sido consideradas.

La sobrecarga debida al viento será calculada como sigue:

W = c x p x A.

W es la sobrecarga debida al viento, en Newtons (N);

c es el coeficiente de corrección del área de la antena (c = 1,2);

p es la presión del viento (N/m2);

A es la componente del área de la antena (m2).

Si la unidad exterior está instalada hasta a 20 metros sobre el nivel del suelo se tomará un valor de p de 800 N/m2 (que corresponde a una velocidad del viento de 130 Km/h).

Si la unidad exterior está instalada por encima de 20 metros sobre el nivel del suelo se tomará un valor de p de 1.100 N/m2 (que corresponde a una velocidad del viento de 150 Km/h).

Nota: Donde haya condiciones ambientales adversas, puede ser necesario tomar un valor superior para la presión del viento, por ejemplo:

Una presión del viento de 1.250 N/m2, correspondiente a una velocidad del viento de 160 Km/h.

Una presión del viento de 1900 N/m2, correspondiente a una velocidad del viento de 200 Km/h.

A las máximas presiones del viento aplicables ninguno de los componentes deberá desprenderse.

El peso de instalación máximo de la antena y la máxima velocidad del viento deberán ser declarados por el fabricante (ver apartado 3).

2.1.2.2 Especificación 2: Sobrecargas mecánicas en las fijaciones.

Los valores para las sobrecargas mecánicas en la interfaz del dispositivo de fijación deberán ser declarados por el fabricante (ver apartado 3).

2.1.3 Descargas eléctricas por acceso.

Además de cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad eléctrica, deberá cuidarse en extremo todo lo que le concierne si se emplean voltajes superiores a los 60 voltios en corriente continua, los cuales pueden estar presentes para alimentar dispositivos auxiliares como un motor para orientación de la antena o un sistema de deshielo.

Todas las partes accesibles que deban ser manipuladas o con las que el cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o adecuadamente aisladas.

Ninguna parte del cuerpo podrá hacer contacto con alguna parte activa del interior de la unidad exterior sin quitar previamente una cubierta de protección para lo que se necesitará algún tipo de herramienta.

2.1.4 Protección antirrayos.

Con el fin exclusivo de proteger la unidad exterior y para evitar peligrosas diferencias de potencial entre ésta y cualquier otra estructura conductora, la unidad exterior deberá permitir la conexión de un conductor, de una sección de cobre de, al menos, cuatro milímetros cuadrados de área, con el sistema de protección antirrayos general de su emplazamiento.

2.1.5 Protección de la radiación solar.

Para evitar quemaduras debidas a la radiación solar y a los efectos de su concentración en un foco cerca del alimentador, las superficies reflectantes del subsistema de antena deberán ser tratadas para evitar que quemen o, en caso contrario, la unidad exterior dispondrá de un aviso advirtiendo de este peligro en una posición claramente visible.

2.1.6 Condiciones adversas.

2.1.6.1 General.

Una unidad exterior, si está expuesta a la intemperie, especialmente en atmósferas corrosivas, temperaturas adversas u otras condiciones adversas estará construida o protegida de forma adecuada para prevenir peligros para las personas y propiedades. La secuencia de fallos debida a corrosión estructural u otras condiciones adversas deberá diseñarse para que se interrumpa la recepción del satélite antes de rotura parcial o completa de la unidad exterior, facilitándose así al usuario un aviso de fallo estructural en condiciones de viento normales.

2.1.6.2 Resistencia anticorrosión.

Los materiales y terminaciones usados en la fabricación de la unidad exterior deberán ser adecuados para atmósferas salinas, proporcionando su diseño una vida media de, al menos, cinco años en lugares próximos a la costa.

2.1.6.3 Riesgo de incendio.

La unidad externa deberá estar hecha de materiales difícilmente inflamables.

2.2 Frecuencia del oscilador local.

2.2.1 Espectro de frecuencia.

Para asegurar la compatibilidad con el sentido de la modulación requerida por la unidad interior, el espectro de radiofrecuencia de una señal recibida por la unidad exterior no será invertido en la salida de ésta.

2.2.2 Tolerancia en la conversión de frecuencia.

La frecuencia de conversión (es decir, la diferencia entre la frecuencia de una señal de entrada y la frecuencia de salida de esta señal) no deberá desviarse en más de ± 5 MHz de su valor nominal, con los siguientes factores tenidos en cuenta:

a) Variaciones de temperaturas ambientales en el margen de -20 ºC a +55 ºC.

b) Variaciones de la tensión de alimentación: Las declaradas por el fabricante.

c) Error de ajuste del oscilador local: El declarado por el fabricante.

d) Envejecimiento.

La desviación en la frecuencia de conversión de su valor nominal debido conjuntamente a los factores a) y b) no deberá exceder de ± 3 MHz.

2.3 Radiación de la unidad exterior.

2.3.1 General.

Las radiaciones no deseadas son las siguientes:

a) La emisión procedente del oscilador local en el haz de ± 7º del eje del lóbulo principal de la antena receptora.

b) Cualquier otra radiación de la unidad exterior en cualquier otra dirección.

Las radiaciones procedentes de dispositivos auxiliares se regirán por la normativa aplicable al tipo de dispositivo de que se trate:

a) Radiación no deseada incluyendo la procedente del oscilador local radiada por la antena.

El valor máximo de la radiación no deseada, incluyendo tanto la frecuencia del oscilador local como su segundo y tercer armónicos, medida en la interfaz de la antena (ya considerados el polarizador, el transductor ortomodo, el filtro pasobanda y la guiaonda de radiofrecuencia) será como sigue:

El fundamental no deberá exceder de -60 dBm en una anchura de banda de 120 KHz.

El segundo y tercer armónicos no deberán exceder de -50 dBm en una anchura de banda de 120 KHz.

Esta especificación se aplica al rango de frecuencias de 2,5 GHz a 40 GHz.

b) Radiación de la unidad exterior (PIRE).

La potencia radiada isotrópica equivalente (PIRE) de cada señal no deseada individual radiada por la unidad exterior dentro de la banda de 30 Mhz hasta 40 Ghz, no deberá exceder los siguientes valores medidos en una anchura de banda de 120 Khz:

20 dBpW en el rango de 30 Mhz a 960 MHz.

43 dBpW en el rango más de 960 Mhz a 2,5 GHz.

57 dBpW en el rango más de 2,5 Ghz a 40 GHz.

La especificación se aplica en todas las direcciones excepto en el margen de ± 7º de la dirección del eje de la antena.

2.4 Inmunidad.

2.4.1 Definiciones.

La inmunidad de un dispositivo es su capacidad para resistir una perturbación electromagnética:

a) La «inmunidad interna» de un dispositivo es su capacidad para resistir una perturbación electromagnética que apareciese en sus terminales de entrada típicos o antena.

b) La «inmunidad externa» de un dispositivo es su capacidad para resistir una perturbación electromagnética que apareciese en otros terminales de entrada que no sean los típicos o antena.

c) El «nivel de inmunidad» es el valor máximo de una perturbación electromagnética dada, incidente en el dispositivo, equipo o sistema considerado, para el cual éste sigue siendo capaz de satisfacer el nivel de calidad de funcionamiento requerido.

También se tendrá en cuenta la inmunidad de los dispositivos auxiliares cumpliéndose la correspondiente normativa aplicable.

2.4.2 Inmunidad externa de la unidad exterior frente a campos ambientales.

2.4.2.1 General.

El nivel de inmunidad externa frente a campos ambientales viene dado por el valor de la perturbación electromagnética incidente, que produce una perturbación que empieza a ser perceptible a la salida del CBR, cuando se aplica a su entrada el nivel mínimo de la señal deseada.

Se asume que la perturbación que empieza a ser perceptible del párrafo anterior corresponde a una relación señal de radiofrecuencia deseada a señal de radiofrecuencia no deseada de 35 dB en la banda de radiofrecuencia o en la de frecuencia intermedia.

2.4.2.2 Especificación.

El campo ambiental mínimo que produce una perturbación que empieza a ser perceptible no deberá ser inferior a:

Rango de frecuencias (MHz). Intensidad de campo mínima

Nivel
(Dbμv/m)

Tipo A:

 

Desde 1,15 hasta 2.000

130

Tipo B:

 

Desde 0,15 hasta 150

125

La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 KHz y profundidad de modulación del 80 por 100.

2.4.3 Inmunidad externa de la unidad exterior frente a corrientes conducidas vía cable.

2.4.3.1 General.

Los campos de radiación de radiofrecuencia ambientales y de inducción pueden inducir corrientes en el cable de salida. Esto es debido principalmente a su poca efectividad de apantallamiento.

Esto no es aplicable a los conductores de alimentación eléctrica.

2.4.3.2 Especificación.

A cada frecuencia interferente la inmunidad, expresada como el valor en Dbμv de la fuerza electromotriz de la fuente interferente de 150 ohmios que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del CBR cuando se aplica en su entrada el nivel mínimo de la señal deseada, tendrá un valor no menor que el siguiente:

Rango de frecuencias (MHz)

Nivel (Dbμv/m)

Tipo A:

 

Desde 1,5 hasta 230

125

Tipo B:

 

Desde 26 hasta 30

126

La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 KHz y profundidad de modulación del 80 por 100.

3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Los fabricantes deberán proporcionar un manual de información técnica con cada equipo, que contendrá al menos las especificaciones mecánicas del apartado 2.1.2, y las exigidas en el 2.2.2 y la información esencial de instalación, mantenimiento y seguridad. También se incluirá una tabla de características del equipo que el fabricante asegure se satisfacen, entre las cuales deberán mencionarse las terminaciones y los conectores que deben usarse en la interfaz de la unidad exterior, así como las características de la señal en ella. En este último caso se hará referencia, como mínimo, a las bandas de frecuencias en las salidas y a los niveles, expresados en Dbm, de potencia de salida.

4. REFERENCIAS

La principales referencias aplicables a estas especificaciones técnicas son las publicaciones del ETSI (European Telecommunications Standards Institute) señaladas al final de este apartado. Otras referencias pueden consultarse en ellas.

– ETS 300 249 «Estaciones Terrenas de Satélite para Recepción de Televisión.» («Satellite Earth Stations [SES]; Television Receive-Only [TVRO-BSS]», edición de diciembre de 1993).

– ETS 300 158 «Estaciones Terrenas de Satélite para Recepción de Televisión que Operan en las Bandas de 11 GHz y 12 GHz del Servicio Fijo por Satélite.» («Satellite Earth Stations [SES]; Television Receive-Only [TVRO] Satellite Earth Stations Operating in the 11/12 Ghz FSS bands», edición de noviembre de 1992).

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