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Legislación › Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.

Artículo 20. Concepto de segmento espacial.

Artículo 20. Concepto de segmento espacial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, tendrá la consideración de segmento espacial los satélites y las instalaciones y sistemas en tierra que efectúen las funciones de telemedida, telemando y seguimiento, y el apoyo logístico para los satélites. Para el ejercicio de estas funciones, el segmento espacial engloba los enlaces ascendentes y descendentes destinados a garantizar la operatividad del satélite y los sistemas del control en tierra.

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