Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.
Artículo 21. Límite en el ejercicio de cargos directivos.
Artículo 21. Límite en el ejercicio de cargos directivos.
Uno. El Presidente y Vicepresidentes de Cruz Roja Española, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos.
Dos. El límite en el ejercicio de un cargo afectará únicamente al desempeño de idéntico cargo en el seno de un mismo órgano de gobierno de Cruz Roja Española y por períodos consecutivos.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. BOE-A-2006-17082.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-17082 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |


