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Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.

Artículo 21. Límite en el ejercicio de cargos directivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 1997 y la del 30 de septiembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Límite en el ejercicio de cargos directivos.
Uno. El Presidente y Vicepresidentes de Cruz Roja Española, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos por otro período de igual duración. cargos.
Dos. El límite en el ejercicio de un cargo afectará únicamente al desempeño de idéntico cargo en el seno de un mismo órgano de gobierno de Cruz Roja Española y por períodos consecutivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-17082 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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