Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.
Artículo 23. Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes.
Artículo 23. Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes.
Uno. La composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes se determina por la Asamblea general quien elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes.
Dos. En los ámbitos autonómicos provinciales podrán constituirse Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes por decisión de la Comisión Nacional y con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que la misma determine. Sus miembros serán elegidos por los Comités de su ámbito respectivo.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden de 24 de abril de 2000. BOE-A-2000-8630.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-8630 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |


