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Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.

Artículo 23. Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes.

Artículo 23. Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes.

Uno. La composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes se determina por la Asamblea general quien elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes.

Dos. En los ámbitos autonómicos provinciales podrán constituirse Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes por decisión de la Comisión Nacional y con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que la misma determine. Sus miembros serán elegidos por los Comités de su ámbito respectivo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden de 24 de abril de 2000. BOE-A-2000-8630.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-8630 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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