Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.
Artículo 24. Las Comisiones de Finanzas.
Artículo 24. Las Comisiones de Finanzas.
Uno. La composición de la Comisión Nacional de Finanzas se determina por la Asamblea general quien elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Suplentes.
Dos. Las Comisiones de Finanzas Autonómicas y Provinciales se crearán en los ámbitos territoriales indicados con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que se determinen en el Reglamento General Orgánico y demás normas de desarrollo. Sus miembros serán elegidos por los Comités Autonómicos y Provinciales respectivos.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden de 24 de abril de 2000. BOE-A-2000-8630.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-8630 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |


