Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.
Artículo 24. Las Comisiones de Finanzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 1997 y la del 11 de mayo de 2000.
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Artículo 24. Las Comisiones de Finanzas.
Uno. La Comisión Nacional de Finanzas es el órgano de asesoramiento y control financiero y presupuestario de la institución. Emite sus dictámenes por propia iniciativa o a petición de la Asamblea General, del Comité Nacional, del Presidente o del Consejo de Protección de Cruz Roja Española. En particular, se pronuncia sobre los presupuestos, sobre las cuentas y la liquidación de los ejercicios y sobre los aspectos financieros y contables. composición de la Comisión Nacional de Finanzas se determina por la Asamblea
LaGeneral, general quien elige, de entre sus miembros, elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes. Suplentes.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes, la Comisión podrá designar de entre sus miembros y suplentes las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.
El mandato de los miembros de las Comisiones de Garantías, tanto de ámbito nacional como territorial, si las hubiere, será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.
Dos. Las Comisiones de Finanzas Autonómicas y Provinciales se crearán en los ámbitos territoriales indicados con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que se determinen en el Reglamento General Orgánico y demás normas de desarrollo. Sus miembros serán elegidos por los Comités Autonómicos y Provinciales respectivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-8630 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |


