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Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.

Artículo 9. Estructura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 1997 y la del 30 de septiembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Estructura.
Uno. Cruz Roja Española se estructura en los siguientes ámbitos territoriales a los que corresponden los órganos de gobierno que se especifican:
Local: Los Comités Locales, Comarcales o Insulares.
Provincial: Los Comités Provinciales.
Autonómico: Los Comités Autonómicos.
Estatal: La Asamblea General y el Comité Nacional.
El Presidente de Cruz Roja Española.
Dos. Son cargos directivos de la institución: En Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes y Vicepresidentes, el Secretario general General y el Coordinador General de Cruz Roja Española, Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, y los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales. Provinciales, y los Coordinadores Territoriales.
Tres. En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado.
Cuatro. Los Comités y Presidentes de ámbitos superiores podrán avocar para sí la competencia de un asunto cuya resolución corresponda a los Comités y Presidentes de ámbito territorial inferior, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, territorial u organizativa lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.
Cinco. El mandato de los miembros electivos de los órganos de gobierno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-17082 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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