Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de los Estatutos, el Comité Nacional aprobará el Código de conducta de los cargos directivos.
Se modifica por el art. único.12 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. BOE-A-2006-17082.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-17082 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |
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