Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 1997 y la del 30 de septiembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
El límite En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en el ejercicio vigor de los cargos que establece Estatutos, el artículo 21 no se aplicará con carácter retroactivo, excepto en Comité Nacional aprobará el caso Código de personas que vengan ocupando el cargo por un período superior a doce años consecutivos anteriores a su nueva designación, en cuyo caso únicamente podrán ser renovados en el mismo cargo por un período conducta de cuatro años. los cargos directivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-17082 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |
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