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Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 12. Ciclos de evaluación.

Artículo 12. Ciclos de evaluación.

1. Las evaluaciones para el ascenso se realizarán periódicamente y surtirán efecto durante un período de tiempo denominado ciclo de evaluación, que normalmente será de un año y comenzará el 1 de julio.

2. Las evaluaciones correspondientes a un ciclo se realizarán durante los tres meses anteriores a su comienzo, debiendo constituirse los órganos de evaluación con antelación suficiente para que puedan concluir el proceso de evaluación y, en su caso, clasificación, dentro del período indicado y sus resultados surtan efectos al inicio del ciclo.

3. Se considera como fecha de clasificación la de inicio del ciclo de evaluación correspondiente.

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