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Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 13. Número de evaluaciones.

Artículo 13. Número de evaluaciones.

El número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección no podrá ser superior a tres.

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