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Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 23. Tiempos mínimos de servicios efectivos.

Artículo 23. Tiempos mínimos de servicios efectivos.

Los tiempos mínimos de servicios efectivos que se exigen en cada empleo para el ascenso al inmediato superior, según las diferentes Escalas, son:

Escala

Años

Escala Superior:

 

Teniente

3

Capitán

6

Comandante

5

Teniente Coronel

4

Coronel

2

Escala Ejecutiva:

 

Alférez

3

Teniente

8

Capitán

7

Comandante

4

Escala de Suboficiales:

 

Sargento

6

Sargento 1.º

5

Brigada

6

Subteniente

5

Escala Básica de Cabos y Guardias:

 

Guardia

1

Cabo

1

Véase, respecto a los tiempos exigidos hasta el 31 de diciembre de 2004, la disposición transitoria 3 del Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio. BOE-A-1999-15689

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15689 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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