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Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 23. Tiempos mínimos de servicios efectivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1997 y la del 18 de julio de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 23. Tiempos mínimos de servicios efectivos.
Los tiempos mínimos de servicios efectivos que se exigen en cada empleo para el ascenso al inmediato superior, según las diferentes Escalas, son:
Escala
·
Años
·
Escala Superior:
·
·
Teniente
·
3
·
Capitán
·
6
·
Comandante
·
5
·
Teniente Coronel
·
4
·
Coronel
·
2
·
Escala Ejecutiva:
·
·
Alférez
·
3
·
Teniente
·
8
·
Capitán
·
7
·
Comandante
·
4
·
Escala de Suboficiales:
·
·
Sargento
·
6
·
Sargento 1.º
·
5
·
Brigada
·
6
·
Subteniente
·
5
·
Escala Básica de Cabos y Guardias:
·
·
Guardia
·
1
·
Cabo
·
1
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15689 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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