Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
Artículo 23. Tiempos mínimos de servicios efectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1997 y la del 18 de julio de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 23. Tiempos mínimos de servicios efectivos.
Los tiempos mínimos de servicios efectivos que se exigen en cada empleo para el ascenso al inmediato superior, según las diferentes Escalas, son:
Escala
·
Años
·
Escala Superior:
·
·
Teniente
·
3
·
Capitán
·
6
·
Comandante
·
5
·
Teniente Coronel
·
4
·
Coronel
·
2
·
Escala Ejecutiva:
·
·
Alférez
·
3
·
Teniente
·
8
·
Capitán
·
7
·
Comandante
·
4
·
Escala de Suboficiales:
·
·
Sargento
·
6
·
Sargento 1.º
·
5
·
Brigada
·
6
·
Subteniente
·
5
·
Escala Básica de Cabos y Guardias:
·
·
Guardia
·
1
·
Cabo
·
1
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-15689 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |


