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Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 24. Tiempos de mando o función.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1997 y la del 18 de julio de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 24. Tiempos de mando o función.
1. Para ascender al empleo inmediato superior, será necesario haber cumplido los tiempos mínimos de mando o función, que para las siguientes Escalas se disponen a continuación:
Escala
·
Años
·
Escala Superior:
·
·
Teniente
·
3
·
Capitán
·
4
·
Comandante
·
3
·
Teniente Coronel
·
2
·
Escala Ejecutiva:
·
·
Alférez
·
3
·
Teniente
·
5
·
Capitán
·
4
·
Comandante
·
2
·
Escala de Suboficiales:
·
·
Sargento
·
4
·
Sargento 1.º
·
3
·
Brigada
·
3
·
Subteniente
·
2
·
2. De este tiempo deberá cumplirse, en los destinos y empleos que en su caso determine el Director general de la Guardia Civil, un tiempo mínimo de mando de un año.
3. Con carácter general, se aplicarán los siguientes criterios:
a) En el cómputo de los tiempos mínimos de mando o función establecidos, podrá admitirse una tolerancia para su cumplimiento de treinta días por año, así como la correspondiente parte proporcional por fracción de año.
b) La supresión de cualquier puesto orgánico en unidad, centro u organismo donde se cumplieran tiempos de mando o función, supondrá para el interesado que lo ocupara la consideración de haber cumplido el tiempo mínimo exigido en el empleo o Escala, siempre que haya transcurrido los dos tercios de dicho tiempo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15689 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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