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Legislación › Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre.

Artículo 3. Derechos inherentes.

Artículo 3. Derechos inherentes.

La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los organismos, instituciones, entidades o empresas titulares de la Placa al Mérito del Transporte Terrestre podrán, asimismo, hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.

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