LexTotal

Legislación › Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre.

Artículo 4. Concesión.

Artículo 4. Concesión.

La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre se concederán por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

Anualmente, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrán otorgarse hasta un máximo de tres distinciones, comprendidas Medallas y Placas.

← Artículo 3 Índice Disposición transitoria única →