Legislación › Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.
Artículo 6. Licencia para el ejercicio de la pesca.
Artículo 6. Licencia para el ejercicio de la pesca.
Podrán obtener la correspondiente licencia para el ejercicio de la pesca con artes menores aquellos armadores de buques que, estando incluidos en el censo de flota pesquera operativa, se encuentren inscritos en el censo de la modalidad de artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.


