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Legislación › Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.

Artículo 7. Embarcaciones a remo, a vela o con motor fuera borda.

Artículo 7. Embarcaciones a remo, a vela o con motor fuera borda.

Las embarcaciones a remo o a vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.

Las embarcaciones con motor fuera borda no podrán ejercer sus actividades en aguas exteriores a distancias superiores a dos millas de la costa.

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