Legislación › Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.
ANEXO II
ANEXO II
Características técnicas de los aparejos de anzuelo
1. Palangrillos:
Longitud máxima: 4.000 metros.
Número máximo de anzuelos: 2.000.
2. Tamaño mínimo de los anzuelos:
Los tamaños de los anzuelos, tanto en longitud como en seno, no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se señalan, según las especies a las que se dirijan:
| Tipo y especies |
Longitud – cm |
Seno – cm |
|---|---|---|
| a) Congrio grande, cherna, mero, corvina, cazón | 6,00 ± 0,50 | 2,30 ± 0,50 |
| b) Merluza, congrio, mero, palometa, besugo, tomás, caballa | 3,85 ± 1,15 | 1,60 ± 0,40 |
| c) Resto de las especies | 3,35 ± 0,05 | 1,60 ± 0,40 |
Nota: el tamaño de los anzuelos se determinará por su longitud y por su seno. Se entiende por longitud la distancia comprendida entre el extremo superior de la patilla y la tangente horizontal a la base del anzuelo. Se entiende por seno la abertura horizontal comprendida entre el extremo superior de la agalla y la caña.
Se sustutuye por el art. único del Real Decreto 284/2006, de 10 de marzo. BOE-A-2006-5514
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5514 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


