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Legislación › Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.

ANEXO II

ANEXO II

Características técnicas de los aparejos de anzuelo

1. Palangrillos:

Longitud máxima: 4.000 metros.

Número máximo de anzuelos: 2.000.

2. Tamaño mínimo de los anzuelos:

Los tamaños de los anzuelos, tanto en longitud como en seno, no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se señalan, según las especies a las que se dirijan:

Tipo y especies

Longitud

– 

cm

Seno

– 

cm

a) Congrio grande, cherna, mero, corvina, cazón 6,00 ± 0,50 2,30 ± 0,50
b) Merluza, congrio, mero, palometa, besugo, tomás, caballa 3,85 ± 1,15 1,60 ± 0,40
c) Resto de las especies 3,35 ± 0,05 1,60 ± 0,40

Nota: el tamaño de los anzuelos se determinará por su longitud y por su seno. Se entiende por longitud la distancia comprendida entre el extremo superior de la patilla y la tangente horizontal a la base del anzuelo. Se entiende por seno la abertura horizontal comprendida entre el extremo superior de la agalla y la caña.

Se sustutuye por el art. único del Real Decreto 284/2006, de 10 de marzo. BOE-A-2006-5514

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-5514 Leer Qué cambió
2 de octubre de 1997 Texto original Leer

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