Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 115.
Artículo 115.
Las Diputaciones Provinciales prestarán asistencia técnica a las Entidades Locales mediante la elaboración de estudios, proyectos y dirección de obras relativas a servicios de su competencia, en especial en el ámbito del urbanismo, gestión tributaria y asesoramiento e impulso de las medidas destinadas a mejorar la organización administrativa con especial atención a los sistemas de trabajo y la mecanización de tareas.


