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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 116.

Artículo 116.

Las Diputaciones Provinciales prestarán asistencia en materia de formación y perfeccionamiento en general directamente o a través de la Escuela Gallega de Administración Pública en la formación y perfeccionamiento del personal encargado de la gestión económica de las Entidades Locales.

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