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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 117.

Artículo 117.

1. La prestación de servicios que, por su naturaleza, excedan del ámbito de un Municipio y no sean asumidos por otra Entidad Local será atendida por la Diputación Provincial, previa firma de los oportunos Convenios o acuerdos de cooperación.

2. La prestación de los servicios supramunicipales, cuando fuese asumida por la Diputación Provincial, podrá efectuarse:

a) A través de los servicios de la propia Diputación Provincial, mediante cualesquiera de las formas de gestión previstas en la legislación vigente.

b) Mediante la constitución de consorcios locales.

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