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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 118.

Artículo 118.

Compete a las Diputaciones Provinciales regir y administrar los intereses peculiares de la provincia, creando, conservando y mejorando los servicios cuyo objeto sea el fomento de los mismos, y, en especial, los siguientes:

a) Construcción y conservación de carreteras y caminos provinciales.

b) Conservación de monumentos histórico-artísticos.

c) Establecimiento y conservación de bibliotecas.

d) Organización de concursos y exposiciones y de cualquier otra actividad cuya finalidad sea el fomento en materia de cultura, educación y deporte.

e) Realización de obras en todo el territorio provincial.

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