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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 125.

Artículo 125.

1. Corresponderán al Consejo Metropolitano, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el inventario de necesidades del área y establecer un orden de prioridades entre ellas.

b) Aprobar el Plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios y su análisis anual. Se someterá a la aprobación definitiva de la Junta de Galicia en relación con aquellos aspectos que le afecten.

c) Revisar anualmente el Plan y velar por su ejecución.

d) Aprobar la Memoria anual.

e) Adoptar los acuerdos relativos a transferencias o delegación de competencias y los acuerdos de cooperación con los Ayuntamientos del área metropolitana, con la Diputación Provincial, con la Junta de Galicia y con la Administración Central del Estado.

f) Coordinar las actuaciones de los municipios integrados en el área metropolitana y de las demás Administraciones Públicas que incidan en su demarcación territorial. Las decisiones del Consejo Metropolitano que conciernan solamente a uno de los municipios integrados en el área no podrán adoptarse sin informe previo positivo del Pleno de este municipio.

g) La creación, modificación y disolución de empresas y de entidades de carácter público o mixto, o la participación en otras empresas, cuando ello contribuya a conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los fines propios del área metropolitana.

h) La aprobación y modificación de los presupuestos.

i) La autorización y la disposición de gastos y la aprobación de las cuentas anuales.

j) La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.

k) Ejercer las demás facultades que le sean conferidas por Ley o por Decreto de la Junta de Galicia.

2. El Consejo Metropolitano se reunirá, al menos, trimestralmente y cuantas veces sea preciso, a iniciativa del Presidente o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.

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