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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 126.

Artículo 126.

1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el número de Vocales que establezca la Ley de Creación del área metropolitana, que serán elegidos por el Consejo Metropolitano.

2. A cada municipio del área deberá corresponderle, al menos, un Vocal en la Comisión de Gobierno.

3. La Comisión de Gobierno estará presidida por el Presidente del Consejo Metropolitano.

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