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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 129.

Artículo 129.

El Consejo Metropolitano determinará las atribuciones del Director general, que serán ejercidas bajo la supervisión y control directo del Presidente y que, entre otras, podrán referirse a:

a) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Metropolitano y de su Comisión de Gobierno.

b) Impulsar y dirigir los servicios técnicos y administrativos que se creen para el ejercicio de las competencias del área metropolitana.

c) Proponer al Consejo o a la Comisión de Gobierno cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de la entidad metropolitana y al cumplimiento de sus funciones.

d) Desempeñar la jefatura del personal adscrito al área metropolitana.

e) Presentar una Memoria anual sobre la labor realizada.

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