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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 130.

Artículo 130.

1. En cada área metropolitana habrá un Delegado de la Junta de Galicia, que será nombrado por ésta y coordinará los servicios de la Junta de Galicia con los que asuma el área metropolitana, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo.

2. El Delegado ejercerá cuantas funciones le atribuya la Junta de Galicia, debiendo facilitar puntualmente a la misma cuanta información le solicite y elevándole, anualmente, una Memoria explicativa de las actividades realizadas y expresiva de los resultados obtenidos, tanto respecto al desarrollo económico como a la calidad de vida en el área metropolitana.

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