Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 177.
Artículo 177.
El procedimiento para llevar a efecto la transferencia o delegación será iniciado de oficio por la Junta de Galicia o a petición razonada de la Entidad o Entidades Locales interesadas o de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.


