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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 177.

Artículo 177.

El procedimiento para llevar a efecto la transferencia o delegación será iniciado de oficio por la Junta de Galicia o a petición razonada de la Entidad o Entidades Locales interesadas o de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.

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