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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 178.

Artículo 178.

La transferencia o delegación deberá conllevar la de los medios financieros y económicos y, en su caso, personales precisos en favor de las Entidades Locales beneficiarias y fomentará la constitución de mancomunidades o agrupaciones de municipios en los casos en que fuese precisa o conveniente su constitución.

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