Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 244.
Artículo 244.
Corresponde a cada Corporación Local determinar los cuerpos, escalas, plazas y categorías de sus funcionarios, que se agruparán de acuerdo con los grupos de titulación establecidos por la legislación básica estatal.
El ejercicio de esta facultad se ajustará a los criterios de coordinación y homologación establecidos para garantizar la movilidad funcional.


