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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 244.

Artículo 244.

Corresponde a cada Corporación Local determinar los cuerpos, escalas, plazas y categorías de sus funcionarios, que se agruparán de acuerdo con los grupos de titulación establecidos por la legislación básica estatal.

El ejercicio de esta facultad se ajustará a los criterios de coordinación y homologación establecidos para garantizar la movilidad funcional.

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