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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 245.

Artículo 245.

1. De acuerdo con las ofertas de empleo, las Corporaciones Locales seleccionarán al personal por medio de convocatoria pública y de los sistemas de:

Oposición libre.

Concurso-oposición.

Concurso.

En los distintos sistemas deberán estar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La selección por oposición consistirá en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función.

3. La selección por concurso-oposición consistirá en superar las correspondientes pruebas, así como poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, méritos o grados de experiencia.

4. La selección por concurso consistirá en valorar los méritos de conformidad con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, que será en cualquier caso pública y libre.

5. La prestación de servicios en otras Administraciones Públicas se valorará en méritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

6. En los sistemas de selección que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración Local tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega.

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