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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 258.

Artículo 258.

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente utilizasen. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica.

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