Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 259.
Artículo 259.
Ninguna Entidad Local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fuese aprobado por el Consejo de la Junta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.


