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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 26.

Artículo 26.

En el expediente que al efecto se instruya deberán constar fehacientemente todos los requisitos mencionados en el artículo anterior, así como el proyecto del presupuesto relativo a los gastos e ingresos corrientes, tanto del municipio o municipios originarios como del que se pretende constituir. En el mismo figurarán, de forma especial, los ingresos previstos y los gastos precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos con la calidad exigida por la presente Ley.

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