Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 27.
Artículo 27.
El nuevo municipio, además de la deudas pendientes y de las cargas financieras que le correspondan, deberá asumir las mismas cargas, funcionarios, personal laboral y servicios que hasta el momento de la segregación viniesen prestando sus actividades al servicio del núcleo o núcleos de población que integrarán el nuevo territorio, debiendo subrogarse en las consiguientes obligaciones.


