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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 270.

Artículo 270.

1. Las Entidades Locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

2. Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones que sean necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

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