Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 271.
Artículo 271.
Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos:
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a) |
Por atribución de la Ley. |
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b) |
A título oneroso por ejercicio o no de la facultad de expropiación. |
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c) |
Por herencia, legado o donación. |
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d) |
Por prescripción. |
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e) |
Por ocupación. |
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f) |
Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico. |


