LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 271.

Artículo 271.

Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos:

a)

Por atribución de la Ley.

b)

A título oneroso por ejercicio o no de la facultad de expropiación.

c)

Por herencia, legado o donación.

d)

Por prescripción.

e)

Por ocupación.

f)

Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

← Artículo 270 Índice Artículo 272 →