Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 3.
Artículo 3.
La Junta de Galicia llevará un registro en el que se inscribirán todas las Entidades Locales de Galicia. El contenido, organización y funcionamiento del mismo se determinará reglamentariamente.


