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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.

2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 4/2012, de 12 de abril. BOE-A-2012-6190

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6190 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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