Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 2.
Artículo 2.
1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.
2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 4/2012, de 12 de abril. BOE-A-2012-6190
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6190 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


