Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 329.
Artículo 329.
La Comunidad Autónoma gallega regulará, mediante Ley del Parlamento de Galicia, las haciendas de las Entidades Locales de Galicia en el marco de lo establecido por la legislación básica del Estado.


