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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 330.

Artículo 330.

Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, de conformidad con el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ejercer la tutela financiera sobre las Entidades Locales, respetando la autonomía que a las mismas reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.

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