Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 330.
Artículo 330.
Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, de conformidad con el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ejercer la tutela financiera sobre las Entidades Locales, respetando la autonomía que a las mismas reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.


