Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 98.
Artículo 98.
Podrán declararse municipios pesqueros aquellos en los que la actividad económica predominante corresponda a este sector primario y así sea declarado por el Consejo de la Junta de Galicia.


