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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 98.

Artículo 98.

Podrán declararse municipios pesqueros aquellos en los que la actividad económica predominante corresponda a este sector primario y así sea declarado por el Consejo de la Junta de Galicia.

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