Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 99.
Artículo 99.
Los municipios pesqueros y la Junta de Galicia podrán celebrar Convenios mediante los que se regularán las formas de asistencia y cooperación técnica destinadas a dotar a aquéllos de la infraestructura precisa, especialmente en materia de puertos; apoyar a las cofradías de pescadores y demás organizaciones de productores, cooperativistas del mar y asociaciones de productores, y promocionar acuerdos intersectoriales entre las asociaciones y organizaciones señaladas.


