Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los expedientes relativos a la constitución de mancomunidades de municipios y Entidades Locales menores, así como las alteraciones de términos municipales en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a lo previsto en la misma.
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