Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los expedientes relativos a planes, programas de inversiones o cualesquiera otros de la misma naturaleza regulados en la presente Ley y que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor se ajustarán a lo previsto en la misma.
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