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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

La Federación Gallega de Municipios y Provincias, reconocida por las Entidades Locales como la entidad asociativa más representativa y mayoritaria, tendrá las facultades establecidas en la presente Ley y las derivadas de su representatividad.

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