Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
La Federación Gallega de Municipios y Provincias, reconocida por las Entidades Locales como la entidad asociativa más representativa y mayoritaria, tendrá las facultades establecidas en la presente Ley y las derivadas de su representatividad.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria →


