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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Están sometidas a las prescripciones de la presente Ley todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de:

Planeamiento, gestión o ejecución urbanística,

Nueva construcción, rehabilitación o reforma de edificaciones,

Transporte y comunicación.

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