Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Están sometidas a las prescripciones de la presente Ley todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de:
Planeamiento, gestión o ejecución urbanística,
Nueva construcción, rehabilitación o reforma de edificaciones,
Transporte y comunicación.


