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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 32. Destino del fondo.

Artículo 32. Destino del fondo.

1. Anualmente se destinará una parte del fondo citado a subvencionar los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano y rural, en los edificios de uso público y en el transporte de su término municipal.

Estos programas específicos de actuación contendrán, como mínimo:

a) Un inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructuras, medios de transporte y comunicación que sean susceptibles de adaptación.

b) Orden de prioridades en que tales adaptaciones vayan a ser acometidas.

c) Fases de ejecución del programa.

d) Dotación económica que la entidad solicitante destinará al programa.

e) Coste estimado del programa.

Tendrán prioridad para acceder a esta financiación los entes locales que asignen al programa una partida presupuestaria similar a la de la Comunidad Autónoma.

2. La otra parte del fondo irá destinada a subvencionar los programas presentados por entidades privadas y a particulares para la supresión de barreras y la adquisición de ayudas técnicas.

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