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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 34. Visado de proyectos técnicos.

Artículo 34. Visado de proyectos técnicos.

Los colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias denegarán los visados a los proyectos que contengan alguna infracción de las normas contenidas en la Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las demás normativas de aplicación en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

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